REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

199º y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BELAUDY COROMOTO DUGARTE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.444.327, domiciliada en Chama, Sector Santa Catalina, casa Nº 59-22, Mérida, Estado Mérida y JOSE GREGORIO ARAQUE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.755.473, domiciliado en Chama, calle los Frailes, casa 1-53, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Agosto del 2009, en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: Los ciudadanos BELAUDY COROMOTO DUGARTE VIELMA y JOSE GREGORIO ARAQUE RONDON, manifestaron estar de acuerdo con un régimen de convivencia familiar abierto, el padre, ciudadano JOSE GREGORIO ARAQUE RONDON, podrá ir a buscar a su hijo dos o tres días de la semana, en horas que no interrumpan su actividad escolar, así como pasar un fin de semana cada quince días, de acuerdo al horario de trabajo compartirá con su hijo, siempre con aviso previo de la madre, en relación a los períodos de vacaciones escolares del mes de agosto, diciembre, carnaval y semana santa, manifestó que compartirá con el niño unos días de acuerdo al horario de trabajo, ya que es funcionario de la Policía Vial y la madre de su hijo es funcionario del Cuerpo de Bomberos, buscando a su hijo siempre con aviso previo a la madre. Los ciudadanos BELAUDY COROMOTO DUGARTE VIELMA y JOSE GREGORIO ARAQUE RONDON, manifestaron estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos BELAUDY COROMOTO DUGARTE VIELMA y JOSE GREGORIO ARAQUE RONDON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Asim/EXP.22226