REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ERDMAN JOSUE INFANTE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.917.062, domiciliada en Santa Elena, calle 4, casa Nº 0-21, Estado Mérida y YEIMY ALMARY ALARCON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.756.875, domiciliada en Avenida las Américas, Residencia Independencia, Edificio Mata de Miel, Apartamento 7-2, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha diez (10) de Agosto del 2009, en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) meses de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: Los ciudadanos ERDMAN JOSUE INFANTE VIELMA y YEIMY ALMARY ALARCON RANGEL, manifestaron se establezca un Régimen de Convivencia Familiar mediante el cual el padre, ciudadano ERDMAN JOSUE INFANTE VIELMA, se compromete a buscar a su hija, la niña OMITIR NOMBRE, dos (02) de los días entre semana, de tres y treinta de la tarde (3:30p.m) y llevarla de regreso al domicilio de la madre, antes señalado a las ocho de la noche (8:00p.m) y los fines de semana una vez cada quince días, buscarla el sábado en horas de la mañana y llevarla de regreso al domicilio de la madre el domingo a las ocho de la noche (8:p.m); Asimismo, se estableció que el padre podrá mantener contacto directo con su hija, por cualquier medio de comunicación, fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno filial. Por otra parte los padres acordaron y así queda establecido que para las fechas especiales tales como: el día del cumpleaños de la niña, ésta podrá compartir con ambos padres, igualmente acordaron que para otras fechas especiales, tales como; el día del padre, la niña compartirá con su padre y el día de la madre con la madre. Los ciudadanos ERDMAN JOSUE INFANTE VIELMA y YEIMY ALMARY ALARCON RANGEL, manifestaron estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ERDMAN JOSUE INFANTE VIELMA y YEIMY ALMARY ALARCON RANGEL, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Asim/EXP.22248