TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Siete (07) de Octubre del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIBEL ALICIA JUAREZ DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.955.303, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Avenida principal, parte alta, casa B-1 de esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Público Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de once (11) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: FERMIN SUAREZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.016.192 domiciliado en los Curos, parte alta, vereda 28, casa Nº 04, Mérida, Estado Mérida ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil Nueve, a fin de que represente a la prenombrada niña ante mencionada. Vista la opinión favorable dada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano FERMIN SUAREZ NAVA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03676.