TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, siete de Octubre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana EULOGIA CAMARGO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.157, domiciliada en la Urbanización la Campiña, Etapa “B” Carlos Sánchez, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada FRANCELINA RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.035.734, inscrita en el Inpreabogado Nº 43.164, domiciliada en Mérida, Estado Mérida; quien actúa en nombre propio, y la ciudadana YASLETH JOSEFINA RANGEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.576, domiciliada en el Barrio Campo de Oro, calle 3, pasaje 2 Miraflores, casa Nº 0-53, Municipio Libertador del Estado Mérida en representación de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente; quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PACIFICO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.018.076, el cual falleció abintestato el día veintisiete (27) de Febrero del año dos mil dos (2002), que la causa de la muerte fue: Paro Cardio Respiratorio, Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía Lobar Derecha, según consta de la copia certificada del acta defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre del ciudadano JOSE ANGEL MORENO CAMARGO, quien a su vez falleció abintestato el día veinticinco (25) de enero del año dos mil nueve (2009), dejando dos hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE. Mediante auto de fecha cinco (05) de Junio del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto de Protección. En fechas quince (15) de julio y dieciséis (16) septiembre del año dos mil nueve, se escucho la opinión de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve, se escucho la opinión de la ciudadana YASLETH JOSEFINA RANGEL HERNANDEZ, en su carácter de representante legal de los prenombrados niños. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante PACIFICO MORENO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 19, año 2002, la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PACIFICO MORENO y EULOGIA CAMARGO DE MORENO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta signada bajo el Nº243, las Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, signadas con los Nros. 552 y 533, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, las copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, y de los ciudadanos PACIFICO MORENO y JOSE ANGEL MORENO CAMARGO, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Ejido, Estado Mérida, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año dos mil nueve, donde declararon como testigos los ciudadanos: MOISES ISIDRO RIVAS MEZA y KRISHNA ENRIQUE BELISARIO ALBERT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.461.126 y V-12.920.737, en su orden, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: sobre generales de Ley. SEGUNDO: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana EULOGIA CAMARGO DE MORENO. TERCERO: Que conocieron al ciudadano Pacifico Moreno. CUARTO: Que conocieron al ciudadano JOSE ANGEL MORENO CAMARGO. QUINTO: Que saben que los niños OMITIR NOMBRE, son hijos del ciudadano JOSE ANGEL MORENO CAMARGO. SEXTO: Que saben que los únicos y universales herederos del ciudadano PACIFICO MORENO, son la ciudadana EULOGIA CAMARGO DE MORENO y los niños OMITIR NOMBRE. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana EULOGIA CAMARGO DE MORENO y a los niños OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PACIFICO MORENO, quien falleció abintestato el día veintisiete (27) de Febrero del año dos mil dos (2002), en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, Mérida, Estado Mérida, “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Asim / 03720.