TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, 08 de Octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta que antecede, de esta misma fecha, levantada a los ciudadanos FLORES ROJAS JOSE AGUSTIN Y CASTILLO PEÑA LISBETH CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.445.376 y 17.663.561, en la cual la prenombrada ciudadana CASTILLO PEÑA LISBETH CAROLINA, manifiesto no estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano FLORES ROJAS JOSE AGUSTIN, en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE; en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Fijar de manera Provisional, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales y el bono especial del mes de Diciembre en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y el bono escolar en CIENTO OCHENTA, (180,00), a favor de la niña, OMITIR NOMBRE; así mismo se prevé un aumento anual sobre dichas cantidades en un 10% de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: se exhorta a la parte demandada a que aperture una cuenta bancaria a los fines de depositar en las cantidades arriba mencionadas. TERCERO: se insta a la ciudadana CASTILLO PEÑA LISBETH CAROLINA, a que inicie los procedimientos que crea correspondientes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Nº 21793. DEMANDANTE: FLORES ROJAS JOSE AGUSTIN. DEMANDADA: CASTILLO PEÑA LISBETH CAROLINA. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. FECHA DE ENTRADA. 19-06-2009. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA
J M/21793
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