REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, ocho de octubre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- Vista el Acta de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil nueve, inserta al folio 12 del presente expediente, levantada a los ciudadanos: OMAR ALONZO RUIZ VELASQUEZ y ROSMARY CHIQUINQUIRA DEL CARMEN FINOL ROSILLO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.200.985 y V-15.922.607, en su orden, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad; quienes en su carácter de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos: El padre se compromete a buscar a su hijo los días Viernes a las 4:30 p.m. en la Guardería del niño y retornarlo los días domingo al hogar de la madre, en algunos casos que el padre no pueda tenerlo hasta el día domingo, es decir que deba retornarlo el día sábado se comunicara previamente con la madre. En cuanto a las vacaciones decembrinas, carnavales, semana santa y escolares serán en forma equitativa.- Ambos padres solicitan la homologación del presente convenimiento, el cierre y archive el presente expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas OMAR ALONZO RUIZ VELASQUEZ y ROSMARY CHIQUINQUIRA DEL CARMEN FINOL ROSILLO, plenamente identificadas en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.


Wasc/22016.