TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, ocho (08) de octubre del año 2009.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE LEONARDO MONCADA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.628.536 y CARMEN JUDITH ARAQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.080.464, domiciliados el primero en urbanización Santa Mónica, apto. 05-02, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Residencias El Rodeo, torre J, apto. 9-3, Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE , de catorce (14) años de edad, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente “Hermano Benildo” del Municipio Libertador del Estado Mérida, representada por la Abogada María Alejandra Cabrera Paredes, mediante Acta Nro. 01-2009 de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el siguiente acuerdo: el padre de la adolescente ciudadano JOSE LEONARDO MONCADA OSORIO ofrece fijar la obligación de manutención a favor de su hija en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta bancaria a nombre de la madre ciudadana CARMEN JUDITH ARAQUE CONTRERAS de manera mensual, en el Banco Provincial, numero de cuenta 0200090115, de ahorro, quien deberá emitir recibo. Así mismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por concepto de útiles escolares y uniformes, vestuario y calzado requiera su hija en la temporada escolar y navideña, además se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de los gastos médicos y extraordinarios que amerite su hija. También acepto un ajuste anual del cinco por ciento (05%) del monto de la mensualidad y bonos especiales fijados. La madre de la Adolescente acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano.--------------------------
JOSE LEONARDO MONCADA OSORIO.---------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE LEONARDO MONCADA OSORIO y CARMEN JUDITH ARAQUE CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22215 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.------

Jueza Temporal Nº 03


Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria




SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretaria


Fmcs/22215.