REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, ocho (08) de octubre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YSRAEL ANTONIO RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.756.274, soltero, albañil, domiciliado en el sector Hacienda y Vega Caserío El Guamal en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y JHURY JOSEFINA COLINA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.927.948, soltera, ama de casa, con domicilio en carretera principal, entre Isnotu y Betijoque, posada Estancia Conticinio Estado Trujillo, en su condición de Padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente Mahatma Gandhi del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida representada por la Ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, mediante Acta de fecha once (11) de agosto del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: una vez al mes por tres días la madre del niño podrá viajar con el niño hasta la residencia del padre en la población de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a los fines de que el niño pueda convivir con el padre. En los días navideños, el niño compartirá alternativamente con ambos padres. SEGUNDO: EL Ciudadano YSRAEL ANTONIO RANGEL MORENO, acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes del acto conciliatorio aquí planteado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YSRAEL ANTONIO RANGEL MORENO y JHURY JOSEFINA COLINA MORILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22243 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.





Jueza Temporal Nº 03

Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria

La Secretaria

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




Secretaría.




Fmcs/22243.