REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- Mérida, ocho (08) de octubre del año 2009.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: REINALDO PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.508, soltero, ayudante de construcción, residenciado en San Juan de Lagunillas, El Mocoyon, calle principal, tres casas pasando la escuela del sector Estado Mérida y CARMEN AIDE FERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.965.375, soltera, domestica, residenciada en Pozo Hondo, calle Industria, casa s/n, Ejido Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y cuatro (04) meses de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta de fecha trece (13) de julio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: el Ciudadano REINALDO PEÑA ROJAS, padre de los niños OMITIR NOMBRES, ofreció a favor de sus hijos por concepto de obligación de manutención la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) pagaderos quincenalmente los días 15 y 30 de cada mes, para un total de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales. El Bono Navideño lo ofrece en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) a pagar el 18 de diciembre de cada año, mediante la adquisición de ropa y calzado documentando el pago con facturas. El Inicio del pago de la mensualidad será el 15 de julio del presente año 2.009. La medicina y Gastos médicos serán atendidos en 50% por cada padre. La madre de los niños expedirá recibo cuando reciba el dinero.-------------------------------------------------------------------------------------------- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: REINALDO PEÑA ROJAS y CARMEN AIDE FERNANDEZ PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22263 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Secretaria


Fmcs/22263.