TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, ocho (08) de octubre del año 2009.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ALFONSO RONDON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.351.174, casado, estudiante, residenciado en El Chamita, calle 13, Los Bucares, casa s/n, segunda casa después del local donde funciona el Internet en Mérida Estado Mérida y NORMA MARIBEL PEÑA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.861, domiciliada en Santa Ana Norte, Sector Bella Vista, casa Nro. 14 en Mérida Estado Mérida, en su condición de padre y tía (Representante Legal) de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.305.604, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, mediante Acta de fecha 09 de julio del 2009 ; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de la siguiente manera: el padre de la adolescente ciudadano JOSE ALFONSO RONDON PEÑA ofrece por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), mensuales pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes comenzando a partir del mes de agosto del presente año 2009, lo cual depositara en una cuenta de ahorro de la tía de su hija (quien es la Representante Legal) aperture para tal efecto. Presente la Adolescente y la tía (Representante Legal) exponen: estar de acuerdo con lo fijado por el padre de la adolescente por Obligación de Manutención.-----------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ALFONSO RONDON PEÑA y NORMA MARIBEL PEÑA RUIZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22264 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
Jueza Temporal Nº 03
Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22264.
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