REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000371
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: DANIEL BOTELLO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.531, de este domicilio.
ABOGADO APOERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CLAUDIA GARCÍA DE DÍAZ, MARIO DÍAZ GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 109.857 y 49.622, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “HOTEL EL SERRANO, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 50, Tomo A-22, de fecha 25 de noviembre de 1.998.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS Y YANISKA ALEJANDRA MENDEZ RUSSO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 66.007 y 65.500, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “HOTEL EL SERRANO C.A” a través de sus apoderados JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS Y YANISKA ALEJANDRA MENDEZ RUSSO, cuyo poder corre agregado al folio 18, asimismo, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE DANIEL BOTELLO PABON, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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