REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000346

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
WLAIDIMAR DEL VALLE CARRILLO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.622.299, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA Y NANCY CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173 y 91.089.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “PRODUCCIONES GRAFICAS ABC, C.A”, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 69, Tomo A-10, de fecha 17/09/2007, en la persona del ciudadana MORAIMA MERCEDES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.388.768, en su condición de Presidente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL Y SAUDIB VILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.895 y 131.512, respectivamente.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2009, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora WLAIDIMAR DEL VALLE CARRILLO SULBARAN y su coapoderada Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA, quien consigna poder en original en es acto constante de dos (02) folios utiles el cual se ordena agregar al expediente, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidenta MORAIMA MERCEDES ALVAREZ, una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750,00) en virtud de que la trabajadora laboro 02 meses y 26 días, por lo tanto no goza de estabilidad laboral y por ende no procede la indemnización previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como consta en recibo de liquidación de la relación laboral que anexamos marcada “B” para ser agregada al expediente, no obstante, a los fines de poner fin al presente conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí se hace en este mismo acto mediante cheque Nº 00001668 de la cuenta corriente Nº 0108-0334-92-0100065041 contra la entidad bancaria Banco Provincial, a favor de la trabajadora, de lo cual se anexa copia del mismo, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 199º y 150º.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE

LA DEMANDADA


ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ