REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000341

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JENNIFER DEL CARMEN SOSA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.562.973, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “MERIDA SUITE APART HOTEL, C.A”
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MAURICIO ROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.202.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JENNIFER DEL CARMEN SOSA MARQUEZ y su apoderada Abg. ANA CIRIMELE, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado Abg. MAURICIO ROZO, quien consigna copias certificadas del acta constitutiva para ser agregadas al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 841,10) en virtud de que no se adeuda monto alguno por concepto de días domingos reclamados, tal y como se evidencia de los recibos de pagos que se anexan para ser agregado al expediente, en cuanto a las horas extras al ser excesos que como ha establecido la jurisprudencia reiteradamente deben ser probados por la trabajadora y no existiendo prueba alguna para su procedencia y a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado, dicho pago se hará de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de Bs. 614,85 mediante cheque Nº 00007243 de la cuenta corriente Nº 01080372160100030016 a favor de la trabajadora y para el día 02 de noviembre de 2.009 la cantidad de Bs. 226,25 cuyo pago se hará en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en los términos expuestos por las partes, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar-
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.