REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecinueve (19) de octubre de 2009

199º-150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000558
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: EULISES RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.295.626, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA y DANIEL ENRIQUE SALAS CARRERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.641.999 y V-16.020.952 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 103.523 y 123.959 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MERIDA (CORPOSALUD) adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, representada por su Directora General ciudadana NELLYS MOLINA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.991.303, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AURA MARITZA SOSA, BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, LIBIA ELENA ODON LABRADOR, MARIANELLA JOSEFINA GUZMAN GUILLEN y SONIA CECILIA MORENO, venezolanas, titulares de las cédula de identidad números V-8.036.360, V-8.008.297, V-8.076.800, V-11.953.297 y V-16.655.058 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 45.505, 84.483, 62.346, 72.210 y 115.347 en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Recibido el presente expediente en este Tribunal el día 14 de julio de 2009, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 87), por auto de fecha 16 de julio de 2009 (folios 88 al 93), se providenciaron las pruebas consignadas por la partes y, posteriormente por auto de fecha 21 de julio de 2009, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día lunes 24 de agosto de 2009 (folio 95), la cual fue reprogramada por auto de fecha 31 de julio de 2009 (folio 99), de conformidad con la Resolución Nº 2009-000023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual, acordó el receso de actividades judiciales y, resolvió entre otras cosas, que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, permaneciendo durante ese período en suspenso las causas sin que corran los lapsos procesales; fijándose en tal virtud la audiencia para el día viernes 25 de septiembre de 2009, a las 10 de la mañana.
En la fecha antes indicada, para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, al iniciar la misma, las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, solicitando se fijara otra oportunidad para continuar con la audiencia; en tal sentido, este Tribunal acordó lo peticionado, fijando la continuación de la audiencia de juicio para el miércoles 14 de octubre de 2009, a las 2:00 de la tarde.
Ahora bien, en la oportunidad señalada, la parte accionante no compareció a la audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, tal como se dejó constancia en el acta levantada que se encuentra agregada al expediente en los folios 102 y 103.
A tal efecto, esta Juzgadora, vista la incomparecencia del accionante, aplicó el efecto jurídico previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando: desistida la acción intentada por el ciudadano Eulises Ramírez, en contra de la Corporación de Salud del Estado Mérida, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

UNICO

Estando la presente causa en los términos indicados, es de destacar que en diferentes dispositivos, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece las consecuencias por motivo de la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia.

En lo concerniente al procedimiento en primera Instancia, señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”. (Subrayado y negrita del Tribunal)

De la trascripción anterior se evidencia, que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar por parte del Juez DESISTIDA la acción interpuesta.
En el caso de autos, la parte accionante, quien estaba a derecho, no compareció a la audiencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda, por lo que de conformidad a lo consagrado en el artículo citado, resulta procedente declarar DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano EULISES RAMIREZ, en contra de la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MERIDA, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, tal y como será reproducido en forma clara y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano EULISES RAMIREZ, en contra de la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MERIDA, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).

SEGUNDO: se acuerda la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo previsto en el artículo 51 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, en concordancia con lo tipificado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahi Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana (10:33 a.m.).
Sria