REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000200


SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ANA JULIA MORA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.323.481, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.480, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: NANCY ANGELICA LECCA DE FERNANDEZ, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E-81.998.570, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KENNY PEPE, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 100.312, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-II-
DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA (LIBELO):

Alega la parte actora, que la pretensión sustancial de la demandada es el cobro sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sustenta su demanda, que en fecha 04 de junio de 2008, comenzó a prestar sus servicios personales como costurera, para la ciudadana Nancy Angélica Lecca, en un establecimiento comercial denominado Alta Costura Nancy, realizando las funciones de cortar, coser, filetear, planchar la costura y cuando era necesario realizaba la limpieza del local, jornada que cumplía de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. devengando como última contraprestación mensual por los servicios prestados la cantidad de Bs. 400,00.

Señala que el día 27 de enero de 2009, fue despedida del cargo que venia desempeñando como costurera sin causa justificada, ya que no incurrió en ninguna de las causales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, fue así como trabajo por un lapso de 7 meses y 23 días.

Por todo lo anterior es por lo que reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales tales como: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, estimando la demanda en la cantidad de bs. 1.771,50.


DE LA PARTE DEMANDADA (CONTESTACIÓN):

De la revisión de las actas procesales se constata al folio 17, acta de la audiencia preliminar en donde se dejo constancia de la incomparecencia de la demandada a la misma, en consecuencia no hubo contestación a la demanda

-III-
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1.- Pruebas Testimoniales:
Señala este Sentenciador, que vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio y declarada la confesión del demandado, no se evacuaron los testigos promovidos, en consecuencia no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se establece.

2.- Pruebas Documentales:

Documental denominada Acta de fecha 23 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario del trabajo competente, marcada con las letras “A”, inserta al folio 22.
Señala este Sentenciador, que se trata de un documento público, emanado de un ente administrativo con competencia en materia laboral, siendo considerado como un documento de fe publica, en consecuencia se le otorga valor jurídico

3.- Prueba de Exhibición de Documentos:

a.- Recibos de pago de la ciudadana Ana Julia Mora González desde el 04/06/2008 hasta el 27/01/2009.
b.- Originales de nóminas de pago de salarios de los trabajadores del establecimiento denominado Alta Costura Nancy de Nancy Angélica Lacca de Fernández, desde el 04/06/2008 hasta el 27/01/2009.

c.- Horario de Trabajo debidamente aprobado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
d.- Libros de asistencia de trabajadores, es decir, libros de control de asistencia de los trabajadores que laboran establecimiento denominado Alta Costura Nancy de Nancy Angélica Lacca de Fernández, desde el 04/06/2008 hasta el 27/01/2009.
e.- Originales de libros contables debidamente habilitados por el Registro Mercantil, es decir, libro diario, mayor e inventario.
Vista la incomparecencia de la parte demandada no se realizó la exhibición solicitada, por consiguiente no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se establece.

4.- Principio de la Comunidad de la Prueba, la misma no fue admitida en el escrito de admisión de pruebas. Y así se establece.

PARTE DEMANDADA:

Señala este Sentenciador, que a los folios 13 y 14 de las actas procesales, se encuentra acta de inicio de audiencia preliminar de fecha 9 de junio de 2009, donde se dejo constancia que la parte demandada no consigno escrito de promoción de pruebas, en consecuencia este sentenciador no tiene nada sobre lo cual pronunciarse. Así se decide.


-IV-
PUNTO ÚNICO DE LA CONFESIÓN

Así las cosas, llegado el día para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal, se declaró abierta la Audiencia de Juicio prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por la ciudadana ANA JULIA MORA GONZALEZ en contra de la ciudadana NANCY ANGELICA LECCA DE FERNANDEZ PRADA, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales previstos en la Ley.

Ahora bien, el Juez como rector del proceso, solicitó a la ciudadana Secretaria informara el motivo de la misma, quien procedió a dar cumplimiento a lo solicitado informado de la comparecencia de la ciudadana Ana Julia Mora González, en su carácter de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida de la abogada Ana Beatriz Cirimele González, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, en consecuencia se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana Nancy Angélica Lecca De Fernández Prada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En consecuencia, revisadas exhaustivamente las actas procesales, se infiere que las partes se encontraban a derecho, observándose la notificación de la demandada de autos, practicada de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al folio 10 y el desarrollo de que cada una de las actuaciones subsiguientes a que se contrae el presente asunto, dentro de los lapsos procesales de Ley, y dada la incomparecencia de la parte accionada, este Jurisdicente procedió de conformidad con la consecuencia jurídica establecida en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declaró Confesa a la accionada con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto a su procedencia en derecho, pasando este Sentenciador a la revisión de los conceptos reclamados de la siguiente manera:
En este sentido, es preciso traer a colación el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde el legislador regulo lo concerniente al efecto procesal que se produce ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, y en tal sentido estipula lo siguiente:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(omisis)
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo
(omissis)”
Así pues, podemos entender entonces que operará la confesión y por lo tanto se declararán con lugar las pretensiones del actor, cuando el demandado no asistiere a la Audiencia de Juicio y que éstas no fueren contrarias a derecho.

Así las cosas, no asistiendo la demandada a la Audiencia de Juicio, y constatando este Tribunal que la pretensión de la demanda no es contraria a derecho, resulta imperioso para este Tribunal declarar confesa a la parte accionada, ciudadana NANCY ANGELICA LECCA FERNANDEZ PRADA. Y así se Decide.
Ahora bien, al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, pasa este Juzgador a verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, normativa aplicable en el presente caso, quedando como ciertos todos los hechos explanados en el libelo de la demanda. Y así se Decide.
Así las cosas, pasa este Sentenciador a realizar los cálculos correspondientes de la siguiente manera:

Fecha de Ingreso: 04/06/2008.
Fecha de Egreso: 27/01/2009.
Salario Mensual Bs. 400,00
Salario Diario: Bs. 13,33
Salario Integral: Bs. 14,13
Tiempo de servicio: 7 meses y 27 días.
Despido Injustificado.


1.- ANTIGÜEDAD: (De conformidad a lo establecido en el artículo 108 parágrafo primero literal “b”).

45 días x Bs. 14,13 (salario integral) = Bs. 635,85


2.- VACACIONES FRACCONADAS:

8,75 DÍAS X Bs. 13,33 (salario diario) = Bs. 116,63


3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

4,8 días x Bs. 13,33 (salario diario) = Bs. 54,38


4.- UTILIDADES FRACCIONADAS:

8,75 días x 13,33 (salario diario) = Bs. 116,63


5.- INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

30 días X Bs. 14,13 (salario integral) = Bs. 423,9


6.- INDEMNIZACIÓN SUSTITITIVA DE PREAVISO:

30 días X Bs. 14,13 (salario integral) = Bs. 423,9


TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.771,29.


-V-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA JULIA MORA GONZALEZ en contra la ciudadana NANCY ANGELICA LECCA DE FERNANDEZ PRADO, ambas partes identificadas en autos.

Segundo: Se condena a la parte demandada ciudadana NANCY ANGELICA LECCA DE FERNANDEZ PRADO, a pagarle a la ciudadana ANA JULIA MORA GONZALEZ, la cantidad MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.771,29).

Tercero: Se condena a la parte demandada antes identificada, a pagar a la demandante los intereses sobre prestación de antigüedad, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual deberá realizarse por un único experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, considerando las tasas de interés fijados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta desde el 04/06/2008 (fecha de ingreso) hasta el 27/01/2009 (fecha de egreso), de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad que resulte de los intereses generados por la prestación de antigüedad se le sumará el monto que generó la prestación de antigüedad, calculada por el Tribunal ut supra.

Cuarto: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena el pago de los intereses de mora, sobre los el monto de las prestaciones sociales, es decir, sobre la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.771,29), más la cantidad de dinero calculada por concepto de interés sobre prestación de antigüedad. Los mismos serán computados mediante experticia complementaria del fallo rigiéndose para la realización de la misma por los siguientes parámetros, se realizara por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor; serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, es decir, el 27/01/2009 hasta la fecha en que quede definitivamente firme la decisión; dicho cálculo deberá considerar las tasas de interés establecidas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quinto: Siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, se condena a la parte demandada su pago, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, se ordena la indexación del concepto de prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación del vínculo laboral 27/01/2009 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, conforme a los últimos datos publicados por el Banco Central de Venezuela y excluyendo de dichos cálculos los lapsos por receso judicial y por vacaciones tribunalicias, y en el caso de no cumplirse voluntariamente y se pase a ejecución forzosa se aplicará lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto: Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría del presente fallo.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


El Juez.

Abg. Alirio Osorio

La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las diez y trece minutos de la mañana (10:13 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.



Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.