REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000559
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ERNESTO EDUARDO VERGARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.073.163, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA y DANIEL ENRIQUE SALAS CARRERO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros 12.641.999 y 16.020.952 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 103.523 y 123.959 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA (CORPOSALUD).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AURA MARITZA SOSA y BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, venezolanas, titulares de las cédula de identidad Nros 8.036.360 y 8.008.297 en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en los Nros 45.505 y 84.483 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.
Verifica este Sentenciador, que a las actas procesales específicamente al folio 90, del expediente signado con el Nº LP21-L-2008-000559, se encuentra diligencia suscrita por los apoderados judiciales del ciudadano Ernesto Eduardo Vergara, según se verifica del Poder Apuad Acta al folio 29, en donde exponen:
“(…) actuando en nuestro carácter de apoderado judicial del ciudadano Ernesto Eduardo Vergara suficientemente identificado en el presente expediente; a lo fines de “Desistir” voluntariamente de la presente demanda según lo establecido en artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, Demanda que se encuentra identificada bajo el expediente LP21-L-2008-000559 (…)”.
Así las cosas, atendiendo a la diligencia suscrita por los apoderados judiciales del ciudadano Ernesto Eduardo Vergara, en donde desiste de la presente demandada, este Juzgador Homologa el presente desistimiento, ordenando el cierre y archivo del expediente, dándose el carácter de cosa juzgada. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese por secretaría copia la copia certificada de la presente decisión, por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las doce y diecisiete minutos del mediodía (12:17 m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez
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