REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000380
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: SANDRA MANTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.147.061, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA y MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 103.174 y 70.173, actuando con el carácter de Procuradores Especiales para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliados en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LA SALLE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDÍA BRICEÑO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.089, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue la ciudadana Sandra Mantilla Rojas contra la Unidad Educativa Colegio La Salle.
Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia de juicio oral y publica para el día 23 de abril de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo prolongada para el día 29 de septiembre del año en curso, llegado el día de la audiencia este Sentenciador, insto a las partes a la aplicación de un medio alterno de solución de conflictos, exponiendo la parte demandada, que con el objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofrecía a la ciudadana Sandra Mantilla Rojas, la cantidad de Bs. 13.606,52, a través de un cheque de gerencia signado con el Nº 00104596, de la entidad bancaria Banco Provincial, concediéndosele el derecho de palabra a la parte demandante quién señaló, que acepta el pago ofrecido por la demandada, y solicitan que se homologue dicho acuerdo.
Ahora bien, lo convenido entre las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la conciliación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa, en consecuencia este Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio, homologa el presente acuerdo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del presente expediente, tal y como será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa la conciliación alcanzada, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUINDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese. Déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las diez y nueve minutos de la mañana (10:09 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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