REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000098
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LAURA LENEIRIS MOLINA VALLADARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.480, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.294.986 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, actuando con el carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliada en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON SUESCUN R, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.647.510 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.258, actuando con el carácter de abogado de la Procuraduría del Estado Mérida, .domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue la ciudadana Laura Leneris Molina Valladares contra la Gobernación del Estado Mérida.
Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia de juicio oral y publica para el día 25 de junio de 2009 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), llegado el día de la audiencia este Sentenciador, insto a las partes a la aplicación de un medio alterno de solución de conflictos, exponiéndole las mismas que si estaban en la disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio, las cuales solicitaron la suspensión de la audiencia, para el posible acuerdo, siendo fijada la misma para el día 30 de julio de 2009, llegado el día de la prolongación de la audiencia, la parte demandada solicito nuevamente la prolongación de la audiencia oral y publica de juicio, en virtud de que se están realizando los tramites administrativos para el pago, ya que se trata de la Gobernación del Estado Mérida, siendo fijada dicha prolongación para el día 30 de septiembre del año que discurre.
Ahora bien, llegado el momento de la prolongación de la audiencia oral y publica de juicio, este sentenciador le concedió el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada, quién expuso, que con el objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofrecía a la ciudadana Laura Leneris Molina, la cantidad de Bs.10.657,79, a través de un cheque signado con el Nº 21073218, de la entidad bancaria Banco Canarias, según los conceptos que se desglosan en documento que se encuentra anexado a las actas procesales al folio 97, así mismo se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante quién señaló, que acepta el pago ofrecido por la demandada, y solicitan que se homologue dicho acuerdo alcanzado.
Ahora bien, lo convenido entre las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover conciliación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa la conciliación alcanzada, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese. Déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y seis minutos de la mañana (9:56 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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