REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

SENTENCIA Nº 080
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000521
ASUNTO: LP21-R-2009-000054

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS CASTRO BARBOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.218.817, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSMARY DOMINGUEZ y ALMY RODRIGUEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.427.726 y V-17.395.783 respectivamente, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 115.295 y 127.804 en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PIZZERIA EL SABOR DE LOS QUESOS, C. A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de septiembre de 1993, bajo el N° 24, Tomo A-7, Tercer Trimestre, representada por sus Directores Gerentes ciudadanos GREGORIO HERNANDO HERNANDEZ y JOSE FRANCISCO CHACON RUBI, venezolano el primero y Costarricense el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-8.039.610 y E-81.675.013 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELOISA ANGULO DE GALUE y LEIRA MATHEUS VALERO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.000.629 y V-3.991.160 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 28.154 y 23.720 en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DEL PROCESO EN SEGUNDA INSTANCIA

Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Leira Josefina Matheus, en su carácter de co-apoderada Judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de Julio de 2009, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano Jean Carlos Castro Barboza contra PIZZERIA EL SABOR DE LOS QUESOS.

El recurso de apelación fue admitido en ambos efectos por el A-quo, según auto de fecha cinco (05) de agosto de 2.009, acordando remitir el expediente en original a este Tribunal,

Una vez de su recepción se providenció conforme a lo previsto en el artículo 163 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ello, al quinto día se fijó por auto de fecha 21 de septiembre de 2009, la audiencia oral y pública de apelación, para el décimo primer (11°) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m., llegado el día martes seis (06) de octubre del año que discurre, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), se anunció el acto y comparecieron las profesionales del derecho Leira Josefina Matheus y Eloisa Angulo, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, que es la parte recurrente, así como la abogada Rosmary Carolina Domínguez, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora. Una vez efectuada las intervenciones de las partes la Juez procedió a realizar algunas preguntas con el propósito de esclarecer dudas y posteriormente, dada la complejidad del asunto debatido, difirió la sentencia oral para ser dictada el miércoles 14 de octubre de 2009, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Asimismo, la Juez, haciendo uso de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó y motivó a las partes a que conversaran con el fin de que resolvieran el presente asunto a través de la vía de la conciliación.

En fecha 14 de octubre de 2009, se dejó constancia que se encontraban presentes las abogadas Eloisa Angulo, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y Rosmary Carolina Domínguez, en su condición de representante judicial del Trabajador. Inmediatamente la ciudadana Juez, escuchó a la apoderada judicial de la parte accionada, que solicitó la palabra para manifestar que habían llegado a un acuerdo , y por ello, presentaron el día 8-10-2009, diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), donde la parte demandada ofreció pagar al ciudadano Jean Carlos Castro, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), en tres partes de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) cada una, entregando en dicho acto la primera de ellas mediante cheque de la entidad bancaria Banfoandes, perteneciente a la cuenta N°: 00070011810000034413, identificado con el N°: 84181299, y las otras dos cuotas, serían pagadas, una el 30 de octubre y la otra, el 10 de noviembre de 2009; que en esa cantidad está incluido el pago de los conceptos reclamados en la demanda. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, que expuso que el ciudadano Jean Carlos Castro, estaba conforme con el monto ofrecido y con la forma de pago. En tal sentido, esta alzada advirtió a las partes que era inoficioso pronunciarse sobre el objeto de la apelación, teniéndose como desistida la pretensión del recurrente.

Siguiendo este orden de ideas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación, así:

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem.

Así pues, revisadas las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, es por lo que se considera procedente ratificar el acuerdo alcanzado por las partes, homologándose e impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Leira Josefina Matheus, en su carácter de co-apoderada Judicial de la parte demandada contra el fallo proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de Julio de 2009.

TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes; y una vez que conste en auto que ha cumplido la accionada con el pago de las dos cuotas pendientes, se ordena al Tribunal de Ejecución el archivo definitivo del asunto.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez - Titular


Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral


En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

El Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral






GB/mcp.