TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, primero (01) de octubre del dos mil nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana LIBIA DEL VALLE MORILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.233.980, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en representación de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARÍA DORIS MÁRQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.996, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.402.------Quienes solicita que las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y tres (03) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LEONEL JOSÉ VERA LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, empleado público, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.446, según se evidencia en acta de defunción Nº 627, Folio Nº 0019, Año: 2007, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------- En fecha tres (03) de octubre de dos mil 2008, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha diez (10) de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Por auto de fecha quince (15) de octubre de 2008, se exhorta a la parte actora hacer comparecer por ante este Tribunal a los ciudadanos: LENNYS DEL CARMEN MIRANDA PRIETO, WILMER ALBERTO NUÑEZ TERAN y JEAN CARLOS SALAS CARDENAS, identificados en autos, a los fines de rendir sus declaraciones en relación a la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante LEONEL JOSÉ VERA LÓPEZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº 627, Folio Nº 0019, Año: 2007. 2) Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y tres (03) años de edad respectivamente, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo los Nos 68 y 09, Folios Nos 068 y 009, Años: 1999 y 2007. 3) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida. 4) Copia simple de Sentencia de Rectificación de Acta de Defunción, del causante LEONEL JOSÉ VERA LÓPEZ, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio Nº 02. El Justificativo de Testigos fue ratificado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos: LENNYS DEL CARMEN MIRANDA PRIETO, WILMER ALBERTO NUÑEZ TERAN, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Si conoce a LIBIA DEL VALLE MORILLO VARGAS, y a los menores antes identificadas, suficientemente bien de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ LEONEL VERA LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.446. CUARTO: Si sabe y le consta que desde el año 1995, hasta el día 02/06/2007, LIBIA DEL VALLE MORILLO VARGAS, mantuvo con el ciudadano LEONEL JOSÉ VERA LÓPEZ, una relación concubinaria en la cual procrearon dos hijas que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, de diez (10) y dos (02) años de edad en su orden. QUINTO: Si sabe y le consta si el ciudadano LEONEL JOSÉ VERA LÓPEZ, tuvo otros descendientes naturales, adoptivos, cónyuges que actualmente vivan, siendo que al fallecer dejo como único herederos a las menores OMITIR NOMBRES, de diez (10) y dos (02) años de edad en su orden, y LIBIA DEL VALLE MORILLO VARGAS. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía, y ratificadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y tres (03) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LEONEL JOSÉ VERA LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, empleado público, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.446, según se evidencia en acta de defunción Nº 627, Folio Nº 0019, Año: 2007, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0375
Ghuizap.-