REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, primero (01) de octubre de dos mil nueve.---------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe de Seguimiento que obra inserto a los folios sesenta y siete (67) al setenta y ocho (78) del mismo, emanado de la Trabajadora Social adscrita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Táchira, relacionado con la niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, quien se encuentra en el hogar de ciudadana: ANAIS DIAZ DE ZERPA, plenamente identificada en autos, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL, RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil siete (05/11/2007) a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 1463