REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, primero (01) de octubre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PEDRO LUIS RAMÍREZ ZERPA y DANIELIS VERA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.305.217 y V-18.498.994 en su orden, domiciliados el primero en Los Pozones vía Santa Bárbara, avenida principal casa s/n, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la segunda en Caño Seco, Sector Alta Vista, calle 3, casa s/n, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: La madre entregará al niño al padre personalmente cada quince (15) días, los viernes a las seis de la tarde. Con relación a las vacaciones de Julio a Agosto, estas serán compartidas por ambos padres un mes pasará con cada uno, comenzando este año la madre con el mes de julio y el padre con el mes de agosto y el siguiente año pasará el mes de julio con su papá y el mes de agosto con su mamá y así sucesivamente alternando. Las vacaciones de semana santa, una semana pasará con cada uno, comenzando la primera semana santa del año 2010, con la mamá y la siguiente con su papá y así sucesivamente alternando. Las vacaciones de navidad se computaran a partir del 20 de diciembre y pasará ocho días con la mamá, esto incluye el 24 de diciembre y los siguientes ocho días que incluya el 31 de diciembre con el papá y al siguiente año alternaran. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos PEDRO LUIS RAMÍREZ ZERPA y DANIELIS VERA MORALES, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5560 Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5560
Ghuizap.-
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