REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal C y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente al ciudadano CUSTODIO RAMÍREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.868, domiciliado en la calle II entre avenidas Bolívar y Chipia, casa Nº 2-68, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hijo fue inscrito por ante el Registro Civil de Nacimientos llevado por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 023, Folio s/n, Año: 1998, el Funcionario respectivo incurrió en los siguiente errores: En el contenido del acta se omitió el lugar de nacimiento del niño, aparece así: NACIÓ EN EL HOSPITAL TULIO FEBRES CORDERO DE ESTA LOCALIDAD, debe aparecer así: NACIÓ EN EL HOSPITAL I TULIO FEBRES CORDERO DE LA AZULITA, MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO MÉRIDA”, en el contenido del acta se omitió el año de nacimiento del niño, aparece así: EL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO PASADO, debe aparecer así: EL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE; estos errores aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Registradora Civil como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por el solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, 177 parágrafo 2, literal i, y 511 de la Vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, en armonía con el postulado de la primacía de la Ley Especial. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 023, Folio s/n, Año: 1998, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 23, Folio S/N, Año: 1998, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error en cuanto al lugar y el año de nacimiento del niño, antes identificado en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento emitida por el Hospital I Tulio Febres Cordero de La Azulita, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los padres del niño, identificado en autos.-----------------En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.----------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha trece de julio de dos mil nueve (13/07/2009), fue consignado por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, un ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado El Cartel acordado por este Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente.------------------------------------------------------------------------------------------- Por acta de fecha cuatro (04) de agosto de 2009, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Obra al folio veintitrés (23), Boleta de Citación de la Fiscal el Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 11/08/2009.-------------------------------------------------------------------------- En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27). En fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2009, vista las pruebas promovidas por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, En el contenido del acta el lugar de nacimiento del niño, debe aparecer así: “NACIÓ EN EL HOSPITAL I TULIO FEBRES CORDERO DE LA AZULITA, MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO MÉRIDA”, el año de nacimiento del niño, debe aparecer así: “EL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. ASÍ SE DECIDE.--------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.---------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 5276
Ghuizap.-
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