REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ABUNDIO AVENDAÑO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.553, domiciliado en el Charal vía el cerro por la carretera al lado de la venta de café, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y MARÍA EPIFANIA LOBO PIRELA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-23.239.133, domiciliada en el Charal Sector San Luis, entrando por la paca casa rosada con azul, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13), doce (12), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, y dos bonos especiales, uno en el mes de Septiembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para los gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70054110060238171 del Banco BANFOANDES, a nombre de la progenitora de sus hijos, y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico y medicinas, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13), doce (12), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ABUNDIO AVENDAÑO RONDÓN y MARÍA EPIFANIA LOBO PIRELA, en beneficio de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13), doce (12), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5664 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5664
Ghuizap.-
|