REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. 
 
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
 
El Vigía, quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009).-
 
 
199º  y  150º
 
 
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.133.060, domiciliado en Arapuey calle 2, casa s/n (frente a la Farmacia San Isidro), Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, y YUDE JOSEFINA TROCONIS MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.716.339, domiciliada en Onia, Barrio Los Próceres detrás de Vista Hermosa, primera calle, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,  por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de  El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, por la cantidad de: SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) mensuales, y dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) para gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) para los gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028240060242918 del Banco BANFOANDES, a nombre de la progenitora de sus hijos, y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico y medicinas, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA  el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ DÍAZ y YUDE JOSEFINA TROCONIS MANZANILLO, en beneficio de los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente,    da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5665 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
 
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
 
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
 
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
 
 
                                                La Sria
 
Exp. Nº 5665
 
Ghuizap.-
 
 
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