TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de octubre del dos mil nueve (2009).------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolana, mayor de edad, viuda, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.784.026, domiciliada en la Urbanización Lago sur, calle Caño Zancudo, casa Nº 187-A de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en representación del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409.----------------------------------------------------------------------Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad y la ciudadana JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante YORDAN DROHEL ZAMBRANO MORA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.065, según se evidencia en acta de defunción Nº 79, Folio Nº 03, Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------------------------------------------En fecha veinte (20) de julio de dos mil nueve 2009, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha once (11) de agosto de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Por auto de fecha catorce (14) de agosto de 2009, se exhorta a la parte actora hacer comparecer por ante este Tribunal a los ciudadanos: LENYS MARIOLA DÍAZ ROJAS, ANGELICA MARÍA SANTAFE ALBARRACIN y GEORGES LYMPEROPULOS COLIA, identificados en autos, a los fines de rendir sus declaraciones en relación a la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 75, Folio Nº 0066, Año: 2008. 2) Copia Certificada de la Constancia de Matrimonio de los ciudadanos YORDAN DROHEL ZAMBRANO MORA y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, expedida por la Alcaldía del Municipio Zea del Estado Mérida, cuya acta quedo registrada bajo el Nº 02-07, Año: 2007. 3) Copia simple del Acta de Defunción del causante YORDAN DROHEL ZAMBRANO MORA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 79, Folio Nº 03, Año: 2008. 4) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. 6) Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos: LENYS MARIOLA DÍAZ ROJAS, ANGELICA MARÍA SANTAFE ALBARRACIN y GEORGES LYMPEROPULOS COLIA, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Digan los testigos si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, desde hace varios años y si conoce al niño OMITIR NOMBRE. SEGUNDO: Digan los testigos si conocían al ciudadano YORDAN DROHEL ZAMBRANO MORA, quien falleció el día 03 de octubre de 2008, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. TERCERO: Digan los testigos si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que en vida el ciudadano YORDAN DROHEL ZAMBRANO MORA, era el cónyuge de la ciudadana JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, y padre del niño OMITIR NOMBRE. CUARTO: Digan los testigos si saben y les consta que la ciudadana JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, y el niño OMITIR NOMBRE, son los Únicos y Universales Herederos del causante YORDAN DROHEL ZAMBRANO MORA. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, y a la ciudadana JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante YORDAN DROHEL ZAMBRANO MORA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.065, según se evidencia en acta de defunción Nº 79, Folio Nº 03, Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

POLTGA. XIOMARA VIVAS VEGA

En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0467
Ghuizap.-