REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana CARMEN TERESA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.709.244, domiciliada en Caño Seco II, avenida 2, casa Nº 24, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procediendo a favor y único interés de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la niña en comento. Señalando, la ciudadana CARMEN TERESA GUTIÉRREZ, que tiene a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, hija de la ciudadana MARBELYS GUZMAN NOBLES, de nacionalidad colombiana, siendo su último domicilio El Chivo, Sector El Ranchon, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la cual solicita sea citada por cartel y por cualquier otro medio idóneo que el Tribunal estime para su ubicación real. Es el caso que la niña se encuentra bajo su protección desde que tenía 4 días de nacida, debido a que el hermano ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ, le manifestó en esa oportunidad que su concubina había tenido una niña y que no la podría criar ya que se iría a vivir a Colombia y no se la pensaba llevar. En vista de eso decidió hacerse responsable de la niña y piensa que es realmente su sobrina, aunque no existe filiación legal respecto al presunto padre, manifiesta que cuando la niña tenía 5 meses fue presentada ante la Prefectura, así mismo indica que la progenitora en todo este tiempo solo ha visitado a la niña en dos oportunidades nunca preocupándose por su bienestar y no ha dejado dirección exacta donde ubicarla, en vista de la situación de la niña se dirigió hasta el Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani, y en fecha 21/01/08, le fue acordada la Medida de Protección de cuidado en su propio hogar, pues la niña siempre ha vivido en esa casa y se siente bien con ella, y quiere continuar brindándole cariño, protección, seguridad, amor, educación y todos los cuidados que la niña necesita, por eso solicita la Colocación Familiar y Representación Legal de la niña como transición de la Medida de Protección actual, para ella poder representarla en la Escuela y ante las Autoridades, pues la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, requiere un adulto responsable que garantice su desarrollo integral. Así mismo la ciudadana CARMEN TERESA GUTIÉRREZ, manifestó estar de acuerdo con tener a la niña OMITIR NOMBRE, se compromete y está dispuesta a cuidarla, orientarla y protegerla, como lo ha venido haciendo.-En fecha cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a la ciudadana CARMEN TERESA GUTIÉRREZ, plenamente identificados, para que comparezcan ante este Tribunal el día 06-08-08, a las diez de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana CARMEN TERESA GUTIÉRREZ. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.---------------------- Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), revisado el expediente se pudo evidenciar que en fecha 06/08/08, no hubo despacho. Este Tribunal ordenó librar telegrama a la ciudadana CARMEN TERESA GUTIÉRREZ, para que comparezca por ante este Tribunal, a fin de sostener reunión con la ciudadana Juez para el día 06/10/08, a las nueve y treinta de la mañana.----------------------------------------------------------------------------------- Siendo el día fijado para la reunión, el Tribunal deja constancia que la ciudadana CARMEN TERESA GUTIÉRREZ, no se hizo presente. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien solicitó se fije nuevo día y hora para la reunión, y se notifique mediante telegrama a la nueva dirección Caño Seco II, vereda 10, calle 2, casa Nº 04, altura a la Carnicería Santa Bárbara. Este Tribunal acordó la reunión para el día 04/11/08 a las once de la mañana. Siendo el día y hora fijados para la reunión, se presentó la ciudadana CARMEN TERESA GUTIÉRREZ, acompañada de la niña OMITIR NOMBRE. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien procedió a entrevistar a la ciudadana antes mencionada, preguntándoles que desde cuando tiene a la niña OMITIR NOMBRE, quien expuso: Desde que nació su madre se la dejo y ella desea tener la Representación Legal de la niña para poder inscribirla en la escuela, su madre biológica no es responsable para tenerla ya que anda errante de un lugar a otro con dos hijos y ya ha regalado dos, así mismo quiere pedirle al tribunal que se entreviste a los testigos que ofreció. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Visto lo expresado por la ciudadana CARMEN TERESA GUTIÉRREZ, solicita se fije día y hora para escuchar a los testigos ofrecidos quienes darán fe de cómo ocurrieron los hechos, así mismo que se practique el Informe Social que fue ordenado al folio (25), y una vez practicadas todas estas diligencias se acuerde la Colocación Familiar y Representación Legal.---------------------------------------------------------- Por auto de fecha diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal exhorta a la parte solicitante a que haga comparecer por ante este Tribunal el día 11/12/2008, a los ciudadanos ANGEL ATILIO LUZARDO ESCALONA, CARMEN TERESA PIÑA DE SILVA, LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ y ZENAIDA COELLA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.027.727, V-7.858.808, V-4.042.444 y V-9.200.373 en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de rendir sus declaraciones. Por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008), revisado el expediente se pudo evidenciar que en fecha 11/12/08, no hubo despacho. Este Tribunal exhorta a la parte solicitante a que haga comparecer por ante este Tribunal el día 19/01/2009, a los ciudadanos ANGEL ATILIO LUZARDO ESCALONA, CARMEN TERESA PIÑA DE SILVA, LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ y ZENAIDA COELLA MÁRQUEZ, antes identificados, a los fines de rendir sus declaraciones. Siendo el día y hora para la declaración de los ciudadanos: ANGEL ATILIO LUZARDO ESCALONA, CARMEN TERESA PIÑA DE SILVA, LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ y ZENAIDA COELLA MÁRQUEZ, plenamente identificadas en autos, el tribunal deja constancia que no se hicieron presentes, en consecuencia el Tribunal declaro desierto dichos actos. Se encontró presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, quien solicitó se sirva fijar nuevo día y hora para la declaración de los mencionados testigos, por cuanto la solicitante no pudo hacer comparecer a los mismos al acto. Visto lo solicitado, este Tribunal fija la declaración testifical de los ciudadanos antes mencionados, para el día 02/02/2009.----------------------------------------Llegado el día 04/02/2009, comparecieron voluntariamente los ciudadanos ANGEL ATILIO LUZARDO ESCALONA, CARMEN TERESA PIÑA DE SILVA y ZENAIDA COELLA MÁRQUEZ, quienes juramentados con diferencias de palabras respondieron asertivamente a todas y cada una de las preguntas que se le hicieron. De las respuestas dadas por los testigos a las preguntas formuladas por la parte actora, esta juzgadora para decidir observa: Analizados los hechos narrados por los testigos, se concluye que se tratan de personas mayores de edad, serias, seguras de sus respuestas, y conforme a las previsiones del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos antes mencionados, no incurrieron en contradicción en su deposición, ni de ella surge elementos alguno que invalide sus testimonios, otorgándole pleno valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------- Obra a los folios cincuenta (50) al cincuenta y dos (52), el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana CARMEN TERESA GUTIÉRREZ, quien es tía de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, donde se pudo constatar que la niña se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestó la señora Carmen Teresa, que le brinda los cuidados a la niña desde que constaba con 4 días de nacida; pues el padre de la niña es su hermano, aunque no la reconoció legalmente y la madre le manifestó que se la entregaría a ella ya que no poseía las condiciones para brindarle un nivel de vida adecuado a la niña. Desde entonces la niña ha crecido bajo su responsabilidad, en los actuales momentos la niña cuenta con cinco (05) años de edad y la madre nunca se ha interesado por asumir la responsabilidad, el padre la visita muy esporádicamente. La niña se observó en buen aparente estado de salud, contextura acorde a su edad cronológica, luce aseada, y manifiesta gestos de apego hacia su mamá sustituta. La Trabajadora Social, observa que la señora CARMEN TERESA GUTIÉRREZ, le brinda los cuidados y amor a la niña. .os ingresos económicos son estables. La vivienda presenta condiciones de habitabilidad. Se considera que la señora CARMEN TERESA GUTIÉRREZ, poseen las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, bajo la modalidad de Colocación Familiar.-------Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en el hogar de su tía la ciudadana CARMEN TERESA GUTIÉRREZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4432
Ghuizap.-