REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MAYRA BENIGNA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.473, domiciliada en Tucaní, Conjunto Residencial Las Inrevi, primera calle, casa Nº 30, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y FERNANDO GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.920, domiciliado en La Blanca, Sector La Montañita al lado de la Churuata, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y un (01) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y un (01) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: el padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre, el día sábado a las 2 de la tarde y los retornará el día domingo a las 4 de la tarde, cada quince días, las vacaciones como carnavales, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre lo pasarán con el padre, el día de la madre lo pasarán con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y un (01) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MAYRA BENIGNA MOLINA CONTRERAS y FERNANDO GARCÍA GARCÍA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y un (01) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5662 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5662
Ghuizap.-