TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de octubre del dos mil nueve (2009).----------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por la Abogada MARÍA GABRIELA QUINTERO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.088.213, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.467, actuando en carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos YURIMAR DEL VALLE QUIINTERO RODRÍGUEZ, JOSÉ ARQUIMIDES QUINTERO RODRÍGUEZ Y LUCIMAR DEL VALLE QUINTERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, y la niña de diez (10) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.926.039, V-19.852.952 y V-27.069.487, conforme instrumento Poderes Otorgados el primero por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, 28 de mayo de 2009, anotado bajo el Nº 41, tomo 38 de los libros respectivos y el segundo por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Estado Zulia, el 20 de mayo de 2009, anotado bajo el Nº 49, Tomo 29, de los libros respectivos.---------------------------------------------------------------------------------------Quienes solicita que la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad y los ciudadanos YURIMAR DEL VALLE QUIINTERO RODRÍGUEZ y JOSÉ ARQUIMIDES QUINTERO RODRÍGUEZ, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes ARQUIMEDES QUINTERO TERAN y LUCIA DEL VALLE RODRÍGUEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.310.213 y V-6.274.541, según se evidencia en actas de defunción Nos. 1654 y 699, Año: 2006 y 2007, expedidas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.-----------------En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil 2008, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha treinta (30) de junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Por auto de fecha quince (15) de octubre de 2008, se exhorta a la parte actora hacer comparecer por ante este Tribunal a los ciudadanos: AMADO ANTONIO MOLINA SALCEDO y RAMÓN DEL CARMEN MENDOZA, identificados en autos, a los fines de rendir sus declaraciones en relación a la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia simple del Poder Especial a la Abogada MARÍA GABRIELA QUINTERO TERAN, por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Estado Zulia, , el 20 de mayo de 2009, anotado bajo el Nº 49, Tomo 29, de los libros respectivos y por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, 28 de mayo de 2009, anotado bajo el Nº 41, tomo 38 de los libros respectivos. 2) Copias simples de las Actas de Defunción de los causantes ARQUIMEDES QUINTERO TERAN y LUCIA DEL VALLE RODRÍGUEZ, expedidas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital bajo las actas de defunción Nos. 1654 y 699, Año: 2006 y 2007. 3) Copia simple del Acta de matrimonio de los ciudadanos ARQUIMEDES QUINTERO TERAN y LUCIA DEL VALLE RODRÍGUEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 133, Año: 1984. 4) Copia simple de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos YURIMAR DEL VALLE QUIINTERO RODRÍGUEZ y JOSÉ ARQUIMIDES QUINTERO RODRÍGUEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia de La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo las Actas Nos. 1356 y 87, Año: 1987 y 1990. 5) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 382, Año: 1999. 6) Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos: AMADO ANTONIO MOLINA SALCEDO y RAMÓN DEL CARMEN MENDOZA, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre generales de ley. SEGUNDO: Digan los testigos si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. TERCERO: Digan los testigos si igualmente saben y les consta que somos hijos de los ciudadanos ARQUIMEDES QUINTERO TERAN y de su esposa LUCIA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE QUINTERO. CUARTO: Digan los testigos si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que somos los Únicos y Universales Herederos. QUINTO: Digan los testigos como es que saben y les consta sus dichos. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Estado Zulia, y ratificadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad y los ciudadanos YURIMAR DEL VALLE QUIINTERO RODRÍGUEZ y JOSÉ ARQUIMIDES QUINTERO RODRÍGUEZ, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes ARQUIMEDES QUINTERO TERAN y LUCIA DEL VALLE RODRÍGUEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.310.213 y V-6.274.541, según se evidencia en actas de defunción Nos. 1654 y 699, Año: 2006 y 2007, expedidas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0454
Ghuizap.-