REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de Octubre de dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios ciento uno (101) y ciento dos (102) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el Niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quien se encuentra en el hogar de los ciudadanos ROSA RAMONA NAVA y LUIS ALBERTO PEREZ, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA PERMANENCIA del Niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en el hogar de los ciudadanos ROSA RAMONA NAVA y LUIS ALBERTO PEREZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 3621.-