REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA CECY ARRIETA y PEDRO ANTONIO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, la primera de oficios del hogar y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.249.286 y V-10.242.717 en su orden, domiciliados la primera en e lBarrio Ali Primera, calle 4, casa s/n, color blanco con rejas negras, cerca de la Bodega Esquina Caliente, El Vigía, Estado Mérida, y el segundo en el Barrio El Carmen, calle 03, casa Nº 122, El Vigía, Estado Mérida, en su carácter de padres de la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y seis (06) años de edad respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Cuarta (S) Abogada MARÍA ISABEL ODUBER CAMACHO. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y seis (06) años de edad respectivamente, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, pagaderos en dos partes, quincenalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) en forma puntual y oportuna. Además cancelará dos bonos especiales, uno en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0130-020130-12097-9 del Banco Mercantil, a nombre de la madre de sus hijas. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA CECY ARRIETA y PEDRO ANTONIO ZAMBRANO, en beneficio de la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5568 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5568
Ghuizap.-