TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de octubre del dos mil nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano DOMINGO ATILIO PEÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.023.037, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, avenida 3, casa Nº 1-34, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en representación de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) año de edad, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio CARMEN FABIOLA GÓMEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.345, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.440.--------------------------------------------------------------------------------------Quien solicita que la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) año de edad, y los ciudadanos KEIDY DAYANNA y DANIEL ENRIQUE PEÑA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.962.233 y V-14.793.532 respectivamente, y su persona ciudadano DOMINGO ATILIO PEÑA CONTRERAS, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante KEIRA XIOMARA ARIAS DE PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.576, según se evidencia en acta de defunción Nº 060, Folio Nº 060, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------------------En fecha veinte (20) de julio de dos mil nueve 2009, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha once (11) de agosto de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Por auto de fecha catorce (14) de agosto de 2009, se exhorta a la parte actora hacer comparecer por ante este Tribunal a los ciudadanos: ANTONIO RAMÓN GÓMEZ MOLINA Y MARÍA TERESA PEÑA DE RODRÍGUEZ, identificados en autos, a los fines de rendir sus declaraciones en relación a la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia simple del Acta de Defunción de la causante KEIRA XIOMARA ARIAS DE PEÑA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 060, Folio Nº 060, Año: 2009. 2) Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos OMITIR NOMBRE, de diez (10) año de edad, y los ciudadanos KEIDY DAYANNA y DANIEL ENRIQUE PEÑA ARIAS, expedidas por ante las Registradoras Civiles de las Parroquia Rómulo Betancourt y Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 1802, 375 y 1755, Años: 1981, 1999 y 1986. 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DOMINGO ATILIO PEÑA CONTRERAS y KEIRA XIOMARA ARIAS FERNÁNDEZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuya acta quedo registrada bajo el Nº 266, Folio Nº 171, Año: 1980. 4) Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante y los hijos mayores de edad. 5) Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos ANTONIO RAMÓN GÓMEZ MOLINA Y MARÍA TERESA PEÑA DE RODRÍGUEZ, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Digan los testigos si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DOMINGO ATILIO PEÑA CONTRERAS, KEIRA ALEJANDRA PEÑA ARIAS, KEIDY DAYANNA PEÑA ARIAS y DANIEL ENRIQUE PEÑA ARIAS, así como a la difunta KEIRA XIOMARA ARIAS FERNÁNDEZ. SEGUNDO: Digan los testigos si por el conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que los ciudadanos DOMINGO ATILIO PEÑA CONTRERAS, KEIRA ALEJANDRA PEÑA ARIAS, KEIDY DAYANNA PEÑA ARIAS y DANIEL ENRIQUE PEÑA ARIAS, son los únicos y universales herederos de la ciudadana KEIRA XIOMARA ARIAS FERNÁNDEZ. TERCERO: Digan los testigos si saben y les consta que los ciudadanos DOMINGO ATILIO PEÑA CONTRERAS, KEIRA ALEJANDRA PEÑA ARIAS, KEIDY DAYANNA PEÑA ARIAS y DANIEL ENRIQUE PEÑA ARIAS, son los únicos beneficiarios de los derechos y acciones que le pertenecieron a la ciudadana KEIRA XIOMARA ARIAS FERNÁNDEZ. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) año de edad, y los ciudadanos KEIDY DAYANNA, DANIEL ENRIQUE PEÑA ARIAS y DOMINGO ATILIO PEÑA CONTRERAS, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante KEIRA XIOMARA ARIAS DE PEÑA, falleció el día 25/06/2009, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.576, según se evidencia en acta de defunción Nº 060, Folio Nº 060, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0468
Ghuizap.-