TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009).------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA SOLARTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.039.741, domiciliada en Nueva Bolivia, calle Las Flores, Nº F-23, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistida por la Abogada en Ejercicio MILAGROS MARÍA CARRILLO BARCINILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.062, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.713, y civilmente hábil, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE , de diez (10) años de edad, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 267 del Código Civil Vigente.------------------Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en el beneficio dejado en una Póliza de Seguros de Vida, Monte Pío, Caja de Ahorro, Prestaciones Sociales I.V.S.S. y otros finiquitos, y dinero en la Entidad Financiera Banco Occidental, dejados por su legitimo padre el causante EDIXO ANTONIO RIVERA COLMENARES, que en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.064.418, funcionario público adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, como Cabo Primero Nº 375, y falleció el día veinte de julio de dos mil ocho (20-07-2008), según consta en Acta de Defunción Nº 064, Folio Nº 64, Año: 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Independiente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionados a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por la cuota parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana ISABEL CRISTINA SOLARTE RUIZ, a objeto de que la misma lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrada por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0485
Ghuizap.-