REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana HODALIZ MARGARITA GONZÁLEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.174, domiciliada en el Sector La rocosita al frente del Cementerio Nuevo, vía a Tucaní del Estado Mérida, y civilmente hábil; asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS ALFONSO GARCÍA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.769, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785, contra el ciudadano ALVEIRO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-23.214.102, domiciliado en el Sector El Tesoro al final del camellón principal, jurisdicción de El Pinar, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano ALVEIRO ACOSTA, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha primero (01) de octubre de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano ALVEIRO ACOSTA, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALVEIRO ACOSTA y HODALIZ MARGARITA GONZÁLEZ RAMÍREZ, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 05, Año: 2004. TERCERO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 231,163, 447, 88, 156, 228 y 80, Años: 1994, 1996, 1997, 1999, 2000, 2002 y 2004.------------------------------------------------------------------------------- Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.-------------------------------------------En la solicitud la ciudadana: HODALIZ MARGARITA GONZÁLEZ RAMÍREZ, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ALVEIRO ACOSTA, antes identificado, por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 05, Año: 2004.------------------------------------------------------De dicha unión procrearon siete (07) hijos: OMITIR NOMBRES, de catorce (14), trece (13), doce (12), diez (10), nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad en su orden.-------------------Señalando la ciudadana: HODALIZ MARGARITA GONZÁLEZ RAMÍREZ, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), trece (13), doce (12), diez (10), nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad en su orden.------------------------------------------------------------------- La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza: Será ejercida y compartida por ambos padres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Custodia: La ha venido ejerciendo el padre, de mutuo acuerdo entre los cónyuges, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención: el padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 450,00) semanales, más dos bonos especiales, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) semestrales, es decir, en el mes de JULIO y DICIEMBRE, los cuales serán aumentados de forma automática y proporcional, en un veinte por ciento (20%) anual, y los demás gastos, es decir, colegio, medicina, vestuario y calzado, consultas médicas extras, serán cancelados por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Régimen de Convivencia Familiar: ambos cónyuges de común acuerdo han decidido que el régimen será abierto, la madre sacará a sus hijos los fines de semana cada quince días y durante las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres, como se ha venido haciendo. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ALVEIRO ACOSTA y HODALIZ MARGARITA GONZÁLEZ RAMÍREZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 05, Año: 2004.---------------------------------------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), trece (13), doce (12), diez (10), nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad en su orden.------------------------------------------------------------------ La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza: Seguirá siendo ejercida y compartida por ambos padres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Custodia: Es y la seguirá ejerciendo el padre, de mutuo acuerdo entre los cónyuges, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención: el padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 450,00) mensuales, más dos bonos especiales, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) semestrales, es decir, uno en el mes de JULIO y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, los cuales serán aumentados de forma automática y proporcional, en un veinte por ciento (20%) anual, y los demás gastos, es decir, colegio, medicina, vestuario y calzado, consultas médicas extras, serán cancelados por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Régimen de Convivencia Familiar: ambos cónyuges de común acuerdo han decidido que el régimen será abierto, la madre sacará a sus hijos los fines de semana cada quince días y durante las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres, como se ha venido haciendo. ASÍ SE DECIDE.-------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.---------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.--------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 5564
Ghuizap.-
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