REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA PERNIA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en educación, titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.173, domiciliada en el Sector Colinas II de Buenos Aires, calle 10, casa Nº 3-66, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y HENRY FRIDEREL MÁRQUEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, soltero, licenciado en administración, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.084.807, domiciliado en el Sector La Inmaculada, avenida 10, casa Nº 08-40, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en fecha ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), quienes conciliaron en Reglamentar la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en los términos siguientes: Según acta que riela al folio veintitrés (23), el ciudadano HENRY FRIDEREL MÁRQUEZ ATENCIO, manifestó: que esta con su hijo, como siempre lo ha hecho, ya el niño empezó este año escolar segundo grado en la Escuela José María Ruiz, la madre lo visita regularmente los fines de semana, asimismo ratifica lo expuesto por la Fiscalía, e informa que la madre del niño no pudo venir por cuestiones de trabajo, y en acta que riela al folio veinticuatro (24), se presentó la ciudadana MARÍA AUXILIADORA PERNIA RAMÍREZ, quien expuso: que ratifica la solicitud hecha ante el Ministerio Público, y si esta de acuerdo, y gracias a Dios todo ha marchado muy bien desde que el niño está con su padre, ella lo ve con frecuencia todas las semanas y esta pendiente de sus necesidades, nunca han perdido contacto, el padre en ningún momento le ha prohibido compartir con el niño por eso solicita que se homologue la petición. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARÍA AUXILIADORA PERNIA RAMÍREZ y HENRY FRIDEREL MÁRQUEZ ATENCIO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5421 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.----------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5421
Ghuizap.-
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