TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de octubre del dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º
VISTO.- El escrito presentado por los ciudadanos DAMARIS DEL CARMEN RINCÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.701, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JOSÉ ALIRIO RINCÓN DÍAZ, TANIA COROMOTO RINCÓN DÍAZ Y ENDER ENRIQUE RINCÓN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.242.719, V-11.221.076 y V-12.654.925 en su orden respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, debidamente acreditada mediante Poder Nº 64, tomo 51, de fecha 23-06-2009, otorgado por la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por una parte y por la otra la ciudadana JOSEFINA PÉREZ DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.685, actuando en nombre propio, en su condición de cónyuge y en representación de sus hijos adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.572.106 y V-20.572.108, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente.------------------------------------Quien solicita que los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, y los ciudadanos DAMARIS DEL CARMEN RINCÓN DÍAZ, JOSÉ ALIRIO RINCÓN DÍAZ, TANIA COROMOTO RINCÓN DÍAZ, ENDER ENRIQUE RINCÓN DIAZ Y JOSEFINA PÉREZ DE RINCÓN, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ ALIRIO RINCÓN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.329.230, según se evidencia en acta de defunción Nº 415, Folio Nº 60, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------- En fecha diez (10) de julio de dos mil nueve 2009, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veintiuno (21) de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Por auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2009, se exhorta a la parte actora hacer comparecer por ante este Tribunal a los ciudadanos: ROSA ANGELA DUGARTE CAMACHO, MARIELA DEL CARMEN ROJAS OSORIO Y MARCOLINA MOLINA FERNÁNDEZ, identificados en autos, a los fines de rendir sus declaraciones en relación a la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia simple de Poder Especial a la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN RINCÓN DÍAZ, por ante la Notaria Pública El Vigía, Estado Mérida. 2) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos DAMARIS DEL CARMEN RINCÓN DÍAZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, JOSÉ ALIRIO RINCÓN DÍAZ, expedida por ante la Coordinadora Civil de la Parroquia Santa Cruz del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia, TANIA COROMOTO RINCÓN DÍAZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ENDER ENRIQUE RINCÓN DIAZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ALIRIO RINCÓN y JOSEFINA PÉREZ CEPEDA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 4) Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 5) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JOSÉ ALIRIO RINCÓN, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. 6) Copia simple de las cédulas de identidad del causante, los hijos, la cónyuge y de los testigos. 7) Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos ROSA ANGELA DUGARTE CAMACHO, MARIELA DEL CARMEN ROJAS OSORIO Y MARCOLINA MOLINA FERNÁNDEZ, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre generales de ley. SEGUNDO: Digan los testigos si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ALIRIO RINCÓN, hoy occiso. TERCERO: Digan los testigos si por el conocimiento que dicen tener de JOSÉ ALIRIO RINCÓN, hoy occiso sabe y le consta que el mismo falleció por un edema agudo pulmonar hipopiotermia, Mieloma múltiple, insuficiencia cardiaca, ocurrido el día ocho de abril del año dos mil nueve, en el Hospital Universitario de Los Andes de Mérida. CUARTO: Digan los testigos, si saben y les consta que el causante JOSÉ ALIRIO RINCÓN, era el legitimo padre de los ciudadanos JOSÉ ALIRIO RINCÓN DÍAZ, DAMARIS DEL CARMEN RINCÓN DÍAZ, TANIA COROMOTO RINCÓN DÍAZ y ENDER ENRIQUE RINCÓN DÍAZ, y los adolescentes OMITIR NOMBRES, y quien esta a su vez JOSEFINA PÉREZ DE RINCÓN, era su legitima esposa y por consiguiente son los Únicos y Universales Herederos. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, y los ciudadanos DAMARIS DEL CARMEN RINCÓN DÍAZ, JOSÉ ALIRIO RINCÓN DÍAZ, TANIA COROMOTO RINCÓN DÍAZ, ENDER ENRIQUE RINCÓN DIAZ Y JOSEFINA PÉREZ DE RINCÓN, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ ALIRIO RINCÓN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.329.230, según se evidencia en acta de defunción Nº 415, Folio Nº 60, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0459
Ghuizap.-