TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de octubre del dos mil nueve (2009).------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º
VISTO.- El escrito presentado por la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.571.855, domiciliada en la Urbanización Caño Seco I, Sector I, Av. 01, casa Nº 23, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio RONIS JOSÉ BARRIOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.779.058, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.343.---------------------------------------------------------------------------------------Quien solicita que ella OMITIR NOMBRE y los ciudadanos LENNYS ALEJANDRA Y LEINIS ADRIANA CONTRERAS GUILLEN, JOSÉ RAMÓN Y MARÍA YACKELIN CONTRERAS RANGEL, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ RAMÓN CONTRERAS MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.867, según se evidencia en acta de defunción Nº 800, Folio Nº 0034, Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-----En fecha veinte (20) de julio de dos mil nueve 2009, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha once (11) de agosto de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Por auto de fecha catorce (14) de agosto de 2009, se exhorta a la parte actora hacer comparecer por ante este Tribunal a los ciudadanos: MARCOS VINICIO OSUNA MONAGAS, JOSÉ VICENCIO ANGULO MÁRQUEZ e ISABEL TERESA MONTOYA ANGULO, identificados en autos, a los fines de rendir sus declaraciones en relación a la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JOSÉ RAMÓN CONTRERAS MEJIAS, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. 2) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos LENNYS ALEJANDRA LEINIS ADRIANA Y LEIDYS ALEXANDRA CONTRERAS GUILLEN, JOSÉ RAMÓN Y MARÍA YACKELIN CONTRERAS RANGEL, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt y Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos, la cónyuge y el causante. 4) Copia Certificada de la Constancia de Concubinato de los ciudadanos TERESA DE JESÚS GUILLEN GÓMEZ y JOSÉ RAMÓN CONTRERAS MEJIAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y por el Consejo Comunal Caño Seco II del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 5) Copia simple de la cédula de identidad de los testigos. 6) Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos: MARCOS VINICIO OSUNA MONAGAS, JOSÉ VICENCIO ANGULO MÁRQUEZ e ISABEL TERESA MONTOYA ANGULO, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Digan los testigos si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos TERESA DE JESÚS GUILLEN GÓMEZ, LENNYS ALEJANDRA LEINIS ADRIANA Y LEIDYS ALEXANDRA CONTRERAS GUILLEN, JOSÉ RAMÓN Y MARÍA YACKELIN CONTRERAS RANGEL? SEGUNDO: Digan los testigos si les consta que los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CONTRERAS MEJIAS (D) y TERESA DE JESÚS GUILLEN GÓMEZ, hicieron vida en común por más de treinta (30) años? TERCERO: Digan los testigos si conocían suficientemente al causante JOSÉ RAMÓN CONTRERAS MEJIAS? CUARTO: Digan los testigos si el causante JOSÉ RAMÓN CONTRERAS MEJIAS, era el legitimo padre de los ciudadanos LENNYS ALEJANDRA LEINIS ADRIANA Y LEIDYS ALEXANDRA CONTRERAS GUILLEN, JOSÉ RAMÓN Y MARÍA YACKELIN CONTRERAS RANGEL? QUINTO: Digan los testigos si saben y les consto que los Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ RAMÓN CONTRERAS MEJIAS, son los ciudadanos LENNYS ALEJANDRA LEINIS ADRIANA Y LEIDYS ALEXANDRA CONTRERAS GUILLEN, JOSÉ RAMÓN Y MARÍA YACKELIN CONTRERAS RANGEL. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) año de edad, y los ciudadanos LENNYS ALEJANDRA Y LEINIS ADRIANA CONTRERAS GUILLEN, JOSÉ RAMÓN Y MARÍA YACKELIN CONTRERAS RANGEL sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ RAMÓN CONTRERAS MEJIAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.867, según se evidencia en acta de defunción Nº 800, Folio Nº 0034, Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.---- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0466
Ghuizap.-