REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal C y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente al ciudadano ALFONSO MORENO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad Nº V-23.040.738, domiciliado en Onia Santa Isabel II, calle 1, Parcela Nº 8, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue inscrito por ante el Registro Civil de Nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 238, Folio Nº Vto. 126, Año: 1996, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error: En el contenido del acta, en la nota final del acta se omitió el lugar de nacimiento del adolescente, aparece así: NACIÓ EN EL AMBULATORIO DE LA BLANCA, debe aparecer así: NACIÓ EN EL AMBULATORIO URBANO I LA BLANCA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, este error aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Registradora Civil como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por el solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, 177 parágrafo 2, literal i, y 511 de la Vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, en armonía con el postulado de la primacía de la Ley Especial. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 238, Folio Nº Vto. 126, Año: 1996, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 238, Folio s/n, Año: 1996, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error en cuanto al lugar de nacimiento del adolescente, antes identificado en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento emitida por el AMBULATORIO URBANO I LA BLANCA, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia Certificada de la Constancia de Estudio del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, expedida por la U. E. La Blanca. CUARTO: Copia Certificada de la Gaceta Oficial Nº 5709 Extraordinario donde se expide la carta de naturaleza de los ciudadanos GAIDE YANETH VIAÑA JACOME y ALFONSO MORENO DÍAZ. QUINTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los padres del adolescente, identificado en autos.-----------------En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.----------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha dos de julio de dos mil nueve (02/07/2009), fue consignado por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, un ejemplar del Diario El Vigía, donde aparece publicado El Cartel acordado por este Tribunal, el cual corre inserto al folio veinticuatro (24) del expediente.-----------------------------------------------------------------------------------------------Por acta de fecha veintisiete (27) de julio de 2009, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------------
Obra al folio veintinueve (29), Boleta de Citación de la Fiscal el Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 04/08/2009.-------------------------------------------------------------------------- En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (E) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela al folio treinta y dos (329 y treinta y tres (33).------------------- En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-----------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, En el contenido del acta, el lugar de nacimiento del adolescente, debe aparecer así: NACIÓ EN EL AMBULATORIO URBANO I LA BLANCA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.--------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5314
Ghuizap.-