REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano LUIS ARMANDO CASTAÑO MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.472, domiciliado en la El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil; asistido por la Abogada en Ejercicio DOMÉNICA SCIORTINO FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.016.930, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.195, contra la ciudadana LIZARDI MAYELLYS RUIZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cedula de identidad Nº V-11.913.842, domiciliada en la casa Nº 2-108, avenida La Motosa con calle San Francisco, Barrio La Playa, área urbana de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana LIZARDI MAYELLYS RUIZ NOGUERA, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha cinco (05) de octubre de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana LIZARDI MAYELLYS RUIZ NOGUERA, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 07/10/09, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, consignó escrito donde nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ARMANDO CASTAÑO MORALES y LIZARDI MAYELLYS RUIZ NOGUERA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 23, Folios Nos 047-048, Año: 1997. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 92, Folio Nº 92, Año: 1999. CUARTO: Copia Simple de documento de propiedad de unas mejoras consistentes en una casa para habitación, radicadas sobre un lote de Terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Barrio La Playa, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como se evidencia en el documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 17/12/2004, registrado bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo 8. QUINTO: Copia Simple de documento de propiedad del lote de Terreno, ubicado en el Barrio La Playa, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como se evidencia en el documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 28/09/2005, registrado bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo 13.-----------------------------------------------------------
Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.------------------------------------------En la solicitud el ciudadano: LUIS ARMANDO CASTAÑO MORALES, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana LIZARDI MAYELLYS RUIZ NOGUERA, antes identificada, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 23, Folios Nos 047-048, Año: 1997. ------------------------------------------------------------------------------------------------De dicha unión procrearon un (01) hijo: niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Señalando el ciudadano: LUIS ARMANDO CASTAÑO MORALES, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.------------------------------------------------------------------------------------------------------La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza, será ejercida y compartida por ambos padres. La Custodia, será ejercida por la madre, quien continuará con la orientación de su forma moral y física, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, el padre ha venido cancelando un cincuenta por ciento (50%) de los gastos de alimentación y en lo sucesivo se compromete a cancelar por mensualidades adelantadas y hacerle entrega a la progenitora, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), además sufragará el cincuenta por ciento (50%) de cualquier gasto que requiera su hijo, tales como uniformes, matricula escolar, útiles escolares, consultas médicas, compra de medicinas y hospitalización y cualquier otro gasto. Ofrece dos bonos, en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, por un monto individual de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) cada uno, estas cantidades serán ajustadas en forma automática y proporcional, en un veinte por ciento (20%) anual. El Régimen de Convivencia Familiar, Se establece un Régimen Abierto y Amplio, tal como se ha venido ejerciéndosete derecho durante el tiempo de separación de hecho, siempre que no interfiera con el horario de estudio. El Régimen Patrimonial, durante la unión matrimonial, adquirieron un bien inmueble: Un Lote de Terreno propio, ubicado en la avenida La Motosa con calle San Francisco, casa Nº 2-108, Barrio La Playa, área urbana de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la casa fue adquirida mediante documento registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 17/12/2004, bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo 8 y el terreno identificado conforme a documento registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 28/09/2005, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo 13. El bien inmueble y los muebles y enseres en él existen adquirido como comunidad de bienes, continuara siendo ocupado por la ciudadana LIZARDI MAYELLYS RUIZ NOGUERA y su hijo OMITIR NOMBRE, hasta tanto decidan disponer de los mismos. Los beneficios laborales que correspondan a cada uno de ellos por la relación laboral individual que mantienen con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, serán de libre administración y disposición de cada uno de ellos. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LUIS ARMANDO CASTAÑO MORALES y LIZARDI MAYELLYS RUIZ NOGUERA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como se evidencia en Acta Nº 23, Folios Nos 047-048, Año: 1997. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.----La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza, es y seguirá siendo ejercida y compartida por ambos padres. La Custodia, seguirá siendo ejercida por la madre, quien continuará con la orientación de su forma moral y física, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, el padre cancelará por mensualidades adelantadas y hacerle entrega a la progenitora, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), además sufragará el cincuenta por ciento (50%) de cualquier gasto que requiera su hijo, tales como uniformes, matricula escolar, útiles escolares, consultas médicas, compra de medicinas y hospitalización y cualquier otro gasto. Ofrece dos bonos, en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, por un monto de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) cada uno, estas cantidades serán ajustadas en forma automática y proporcional, en un veinte por ciento (20%) anual. El Régimen de Convivencia Familiar, Se establece un Régimen Abierto y Amplio, tal como se ha venido ejerciéndosete derecho durante el tiempo de separación de hecho, siempre que no interfiera con el horario de estudio. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 5582
Ghuizap.-