REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA GREGORIA RENDÓN PLAZA Y JORGE ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, la primera de oficios del hogar y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.244.089 y V-12.356.044 en su orden, domiciliados la primera en San Rafael de Alcázar, Barrio La Victoria, casa Nº 6, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en el Sector La Pueblita, carretera vía La Azulita, casa rural de color verde s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Abogada NIURKA EVELIN HERNÁNDEZ YANEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente y el niño: OMITIR NOMBRE, de quince (15) y once (11) años de edad en su orden, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, cantidad que será depositada en dos partes, quincenalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) en forma puntual y oportuna. Además cancelará dos bonos especiales, uno en el mes de AGOSTO, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), y otro en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), los cuales serán depositados en la cuenta aperturaza por el padre de sus hijos en forma puntual y oportuna, los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos y exámenes médicos, ropa, serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y el niño: OMITIR NOMBRE, de quince (15) y once (11) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA GREGORIA RENDÓN PLAZA y JORGE ASCANIO, en beneficio de la adolescente y el niño: OMITIR NOMBRE, de quince (15) y once (11) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5710 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5710
Ghuizap.-