REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LILIAN CAROLINA MOLINA GUERRERO y JOSÉ DE JESÚS BOZCAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, la primera Productor Agropecuario y el segundo Gestor de Negocios, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.023.668 y V-3.004.581 en su orden, la primera domiciliada en la Urbanización El Paraíso, avenida 1, casa Nº 4-28, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Bubuqui VI, calle 3, casa Nº 5, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a su hija, en el domicilio que tiene con la madre el día viernes en horas del mediodía (12:00 a.m.) y la retornará el día domingo a las ocho de la noche (08:00 p.m.) aproximadamente, un fin de semana de por medio, por cuanto el siguiente fin de semana corresponde a la madre compartir con la niña. Con relación al período de vacaciones escolares, serán divididos (compartidos) de por mitad entre los padres, previa comunicación entre los mismos. Con relación a los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, lo que corresponde al 24 de Diciembre del presente año, le corresponden a la madre, y el día 31 de Diciembre le corresponderá al padre, siempre a partir del próximo año en forma viceversa. Con relación a los día de carnaval el próximo año 2010 corresponderá estar con la madre, y los días de semana santa corresponderá estar con el padre, a partir del año siguiente se realizará en forma viceversa. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LILIAN CAROLINA MOLINA GUERRERO y JOSÉ DE JESÚS BOZCAN CASTILLO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5711 Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 5711
Ghuizap.-