TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de octubre del dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARÍA NORAIMA GÓMEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.747, residenciada en Mucujepe, calle 4, con avenida 4, casa Nº 3-2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, Defensora Pública Tercera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad en su orden, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARTURO RENNE ARAQUE ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.352, quien falleció en fecha catorce (14) de junio de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 11, Folio Nº 011, Año: 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.---------------------------------------------En fecha veintinueve (29) de julio de 2009, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha once (11) de agosto de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público.--------------------En fecha catorce (14) de agosto de 2009, fija como fecha para la comparecencia de los testigos ciudadanas AYARITH ROJAS DUGARTE y JUDITH DEL CARMEN CEBALLOS NARVAEZ, identificadas en autos, para el día 09 de octubre de 2009, a las diez de la mañana y diez y treinta de la mañana, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimientos de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano ARTURO RENNE ARAQUE ROJAS, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 3) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. 4) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos las ciudadanas: AYARITH ROJAS DUGARTE y JUDITH DEL CARMEN CEBALLOS NARVAEZ, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al fallecido ARTURO RENNE ARAQUE ROJAS? SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA NORAIMA GÓMEZ RAMÍREZ? TERCERA: ¿Diga la testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta que la ciudadana MARÍA NORAIMA GÓMEZ RAMÍREZ, y los niños OMITIR NOMBRES, son los Únicos y Universales Herederos del fallecido ARTURO RENNE ARAQUE ROJAS? Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad en su orden, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARTURO RENNE ARAQUE ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.352, quien falleció en fecha catorce (14) de junio de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 11, Folio Nº 011, Año: 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.------------------------------------------------------------ Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0476
Ghuizap.-