REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.746, domiciliada en La Blanca, Urbanización Altamira, calle 3, casa Nº 310, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y RAMÓN ENRIQUE REYES PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, Programador de PDVSA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.512, domiciliado en el Sector Caño Seco III, avenida 4, casa Nº 50, entre calles 13 y 14, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: el padre buscará a su hija en el hogar de la madre, el día sábado a las 2 de la tarde y la retornará el día domingo a las 5 de la tarde, cada quince días, las vacaciones como carnavales, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre lo pasarán con el padre, el día de la madre lo pasarán con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ VARGAS y RAMÓN ENRIQUE REYES PERNIA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5721 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5721
Ghuizap.-
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