REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve.---------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de que obra inserto a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43) del mismo, suscrito por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quien se encuentra en el hogar de la ciudadana IRMA RIVERA, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006) a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.. CÚMPLASE.--------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 1729