TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA PÉREZ DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-11.469.685, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el Abogado en Ejercicio VÍCTOR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.643, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139, y civilmente hábil, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad en su orden, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 267 del Código Civil Vigente.-----------------Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad en su orden, en el beneficio dejado por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, dejados por su legitimo padre el causante JOSÉ ALIRIO RINCÓN, que en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.329.230, falleció el día ocho de abril de dos mil nueve (08-04-2009), según consta en Acta de Defunción Nº 415, Folio Nº 60, Año: 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionados a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad en su orden, por la cuota parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana JOSEFINA PÉREZ DE RINCÓN, a objeto de que la misma lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los adolescentes prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0460
Ghuizap.-