REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO VIVAS, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.930,residenciado en el Sector Río Frío Alto, frente a la señora Omaira Rondón, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y ANDRY YUSLEDY ALVAREZ VERGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.398.622, domiciliada en el Sector Río Frío, vía panamericana, casa Nº 28, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, correspondiente a gastos de alimentos, asimismo cancelará un bono especial, para el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para cubrir los gastos típicos de la época, y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico y medicinas, cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano: CARLOS ALBERTO VIVAS y ANDRY YUSLEDY ALVAREZ VERGEL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5693 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5693
Ghuizap.-