REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de Octubre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLANDA ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.737, domiciliada en Guayabones, calle el cementerio, casa Nº 145, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y OMAR ANTONIO CALDERÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, licenciado en educación, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.318, domiciliado en el Sector Santa Elena de Arenales, Barrio San José (al lado del Liceo), Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, mediante acta que obra al folio veintisiete (27) del presente expediente, consignada por la Fiscalía Undécima, de fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, el padre del niño ratificó en todas y cada unas de sus partes el ofrecimiento y manifestó estar de acuerdo en la Fijación de Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, más DOS BONOS ESPECIALES uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 850,00), y el otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de útiles y uniformes escolares y vestuario navideño, cada vez que su hijo así lo requiera, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70054190060231772 del Banco BANFOANDES, a nombre de la progenitora del niño, así mismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. La ciudadana YOLANDA ANGULO, antes identificada, manifestó en forma voluntaria que está de conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YOLANDA ANGULO Y OMAR ANTONIO CALDERÓN RAMÍREZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5649 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5649
Ghuizap.-
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