TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 150º

Vista la solicitud presentada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécima y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana MIRLA YURLEY ADARME UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, Geógrafa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.028.266, domiciliada en la Urbanización La Isabelita, calle principal, casa Nº 5, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la parte cuota parte que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dinero en efectivo en la cuenta corriente Nº 0028210000035968 de Banfoandes y cuenta corriente Nº 1061001791 de Fondo Común, y cualquier otro beneficio dejados por su progenitor el causante ABELARDO PERNIA, quién era venezolano, mayor de edad, casado, Geógrafo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.070.459, quién falleció en fecha 21-03-2007, según acta de defunción Nº 68, Folio Nº 135, Año, 2007, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por la cuota parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al solicitante ciudadana MIRLA YURLEY ADARME UZCATEGUI, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente prenombrada, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIBE MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0410
Ghuizap.-