REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de octubre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe de Seguimiento que obra inserto a los folios ciento dos (102) al ciento cuatro (104) del mismo, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra en el hogar de su tía paterna ciudadana YSABEL TERESA ARIAS, plenamente identificada en autos, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL, RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO Nº 02, en fecha primero (01) de septiembre de dos mil tres (01/09/2003) a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 4272.