REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de Octubre de dos mil nueve.-

199º y 150º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 22 de Junio del año dos mil nueve, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS BERROTERAN CCONTRERAS Y ROSAIDA CONSUELO CEGARRA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.052.459 y Nº V.-10.905.783, en su orden, estudiante y licenciada en economía, domiciliados en la población de Meza Bolívar del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 8.086.766 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: JOSE LUIS BERROTERAN CCONTRERAS Y ROSAIDA CONSUELO CEGARRA UZCATEGUI, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02 y 03 del Expediente Nº 5208, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

JOSE LUIS BERROTERAN CCONTRERAS

ROSAIDA CONSUELO CEGARRA UZCATEGUI

JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL
ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZACATEGUI


EXP. 5208